Facultades Funciones y Atrbuciones |
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Unidad u Organo |
Descripcion del Cargo |
Fuente Legal |
Enlace a la publicacion o archivo correspondiente |
Alcalde |
el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la súper-vigilancia de su funcionamiento. en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.el alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; b) proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; c) nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; d) velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; e) administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado; f) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; g) otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; muebles; i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; j) delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; k) coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del estado que corresponda; l) coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; ll) ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575; m) convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal; n) someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y ñ) autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad |
ART. 56 Y ART. 63 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Secretaría municipal |
Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; b) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575. |
ART. 20 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Dirección de desarrollo comunitario |
Desempeñará las siguientes funciones específicas: a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. |
ART. 22 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Dirección de obras Municipales, Secretaría de planificación comunal Dirección de operaciones |
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
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ART. 24 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Direcccion de Finanzas |
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales B2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto municipal: b3. visar los decretos de pago; b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Alefecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. en todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha subsecretaría deberá informar a la contraloría general de la república, a los menso semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. |
ART. 30 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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Dirección informática y comuna digital |
Funciones en proceso de formalización, por instrucción de la contraloría general de la república |
ART. 2° LETRA F) LEY 18.695. REGLAMENTO EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN, POR INSTRUCCIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
NO DISPONIBLE, PUES DOCUMENTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ELABORACIÓN |
Secplan |
Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. |
ART. 21 LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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