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Facultades Funciones y Atrbuciones

Unidad u Organo
Descripcion del Cargo
Fuente Legal
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Alcalde
el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la súper-vigilancia de su funcionamiento.
en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
en la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del consejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.el alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado;
f) administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; muebles;
i) dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del estado que corresponda;
l) coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575;
m) convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el concejo económico y social comunal;
n) someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad
ART. 56 Y ART. 63 LEY
18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Secretaría municipal
Estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones:
a) dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo;
b) desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley no 18.575.
ART. 20 LEY 18.695,
ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Dirección de desarrollo
comunitario
Desempeñará las siguientes funciones específicas:
a) asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;
b) prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y
legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente,
educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo,
fomento productivo local y turismo.
ART. 22 LEY 18.695,
ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Dirección de obras
Municipales,
Secretaría de planificación
comunal
Dirección de operaciones

A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley general de urbanismo y
construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para las siguientes atribuciones específicas:

dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales: construcción; anterior; fiscalizar la ejecución de dichas obra hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan;
c) aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Unidad que deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y concejo, en materias de estudios y
evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. en tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c) evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d) efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
e) elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los
llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con
los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f) fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el
sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus
funciones. adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en
posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) asesorar al acalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; b) estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c) informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana inter-comunal, formuladas al municipio por la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo.

A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por:
a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existente en la comuna;
b) el servicio de extracción de basura, y
c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por:
a) el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes
nacionales de uso público existente en la comuna;
b) el servicio de extracción de basura, y
c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna

 

ART. 24 LEY 18.695,
ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Direcccion de Finanzas
La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:
a) asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
b) asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
b1. estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos
municipales
B2. colaborar con la secretaria comunal de planificación en la elaboración del prepuesto
municipal:
b3. visar los decretos de pago;
b4. llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la contraloría general de la república imparta al respecto
b5. controlar la gestión financiera de las empresas municipales
b6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la contraloría general de la república, y recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) informar trimestralmente al consejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Alefecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar.
d) mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. en todo caso, cada concejal tendrá acceso
permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad
e) remitir a la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo del ministerio del interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha subsecretaría deberá informar a la contraloría general de la república, a los menso semestralmente, los antecedentes señalados en la letra
c) antes referida.
f) el informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán
estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ART. 30 LEY 18.695,
ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
Dirección informática y
comuna digital
Funciones en proceso de formalización, por instrucción de la contraloría general de la república
ART. 2° LETRA F) LEY
18.695. REGLAMENTO
EN PROCESO DE
FORMALIZACIÓN, POR
INSTRUCCIÓN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
NO
DISPONIBLE,
PUES
DOCUMENTO
SE
ENCUENTRA
EN PROCESO
DE
ELABORACIÓN
Secplan

Artículo 21.- La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a)   Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b)   Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
c)   Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;
d)   Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e)   Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;
f)   Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
g)   Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
a)   Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
b)   Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
c)   Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 21 LEY 18.695,
ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
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